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03 febrero 2012

Cómo tramitar una herencia uno mismo (y 2)


En la primera parte estuvimos viendo cómo hacer para gestionar el traspaso de las propiedades de un familiar uno mismo sin usar notario o gestor. Algunas cosas no las mencioné porque son posteriores o menos importantes, y estas son las que voy a tratar ahora, centrándome sobre todo en vehículos y suministros.


¿Qué ocurre si hay coches y/o vehículos de motor involucrados en la herencia?

Esto es muy fácil de gestionar, y se puede hacer de dos maneras. Bien con gestor o bien uno mismo en la DGT. Tanto en un caso como en el otro hay dos maneras de hacerlo. Las dos son legales aunque una es más limpia que la otra. Una es haciéndolo como una herencia normal, con lo que habría que meter el coche dentro del cuaderno particional y tributar por ello (realmente no tributaría demasiado pues el coche, a no ser que sea muy nuevo, generalmente no suele estar valorado en más de 300 o 600 euros). La otra manera, es hacer un documento de compraventa con fecha previa al fallecimiento (generalmente el gestor nos invitará a utilizar esta última). El coste de hacerlo de una manera de o de otra es bastante similar, si acaso es más cara la del gestor porque hay que meter sus honorarios (generalmente unos 80-100 Euros por ir a la DGT a llevar los papeles). El coste de la compraventa como tal  depende del valor en el que esté estimado el vehículo (va por matrícula y modelo) pero son aproximadamente unos 150 Euros).  La diferencia entre hacerlo de una manera o de otra, es que con la primera manera hay que meterlo dentro del cuaderno particional , con lo que el coche no estará a nuestro nombre hasta pasados varios meses. Con la compraventa, estará a nuestro nombre desde el primer día. 

A continuación debemos llamar al seguro del coche para ponerlo a nuestro nombre.


Suministros de las casas

Lo primero será cambiar la cuenta a la que se hace el cargo. Esto es sencillo. Coges todos los teléfonos de suministros (agua, gas, luz, teléfono, internet), agarras el teléfono, y prepárate para llamar 2 o 3 horas. 

Después, hay que cambiar la titularidad del contrato (para esto generalmente no hay fecha límite, pero es más sencillo hacerlo dentro de los 6 primeros meses, o como mucho antes de pasar 1 año. Es preferible hacerlo por la mañana, pues es todo bastante más rápido. En la mayoría de los casos no pedirán nada o como mucho el certificado de defunción (lo mismo que nos han venido pidiendo para todo). En algunos  sitios se puede hacer todo por Internet desde su web (os abrís una cuenta de cliente usando para ello el nº de contrato y desde allí se pueden hacer cambios en el número de cuenta corriente de cargo e incluso en el titular). 

Seguros de hogar

Si tienes una casa y heredas otra, y los dos seguros de hogar están en la misma compañía, nos interesa aunarlos en un sólo seguro, porque así sólo pagaremos un único seguro de responsabilidad civil (va con la persona, no con la casa, de ahí que paguemos sólo uno).  Para ponerlo a nuestro nombre, lo mismo que dicho en el punto anterior.

Cuentas corrientes

A estas alturas el banco ya nos habrá abierto una cuenta para pasar el dinero heredable. Los cargos a las antiguas cuentas se redirigirán a esta nueva cuenta de manera que los suministros se seguirán pagando aún cuando no se haya hecho el cambio. Ojo a esto porque en los recibos que nos lleguen en papel constará a que cuenta se ha hecho el cargo. En aquellos recibos donde no veamos la cuenta nueva hay que llamar para notificarles el cambio de cuenta.

Donaciones, y otros cargos no contemplados

Si en las cuentas del banco vemos cargos no contemplados, directamente se devuelven (se puede hacer desde la propia web del banco o en el peor de los casos, llamando al teléfono online o a la sucursal). Esos cargos están programados y es posible que lleguen cada año. Lo mejor es avisar siempre que se conozca el emisor. Evita problemas a futuro.

Y eso es todo. Creo que no me dejo nada en el tintero, pero si se me ocurren otras cosas, lo iré añadiendo.


17 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por toda esta informacion y el abogado que te ponia un post diciendo defendiendo sus actuaciones es normal todos los gestores abogados notarios etc..... escoria pura les jode que puedas hacer tus tramites sin necesitarlos , desde cuando se nececista a gente que no tiene entrañas te explico mi tema mi madre heredo 100000 euros y nos pedian el 5 por ciento con tu ayuda lo he hecho yo y con ese dinero le dije a mi madre que lo diera a la gente sin comida asi que a joserse escoria ahora tiene el 5 por ciento gente que realmente lo necesita no vosotros.

Anónimo dijo...

Mi madre falleció hace 8 meses, tengo todos los papeles necesarios, pero veo que los notarios sólo quieren sacar dinero. ¿Al pasar ocho meses ya me he pasado del límite y me va a costar un ojo de la cara. Soy hija única y de propiedad sólo dejó la casa, qe evidentemente aún está a su nombre y quiero ponerla al mío. Por favor, dime que debo hacer, porque después de la depresión que llevo encima a raiz de su muerte estoy un poco perdida.
Saludos

Anónimo dijo...

anónimo, nosotros tuvimos que hacerla con 2 años de retraso, no sabiamos que habia plusvalia del Ayto, pagamos con recargo pero mejor eso a arriesgarnos a la multa, no sabiamos que se podia pedir en los 6 meses primeros un aplazamiento de otros 6 asi que no pudimos, si estas en Madrid hay bonificacion y los recargos no son tantos, merece la pena hacerlo, en otras comunidades no se, como hija unica puedes hacerlo con el programa de la Comunidad de Madrid para sucesiones en la forma de autoliquidacion y con el del Ayto (si estas en la capital, en caso de ser dentro de la Comunidad pero fuera de la capital depende del Ayto) para la plusvalia, de todas formas en Madrid en General Martinez Campos en la primera planta están los funcionarios que tienen que ayudar a rellenar el papeleo, eso si hace falta seguir los pasos que explica el articulo para preparar la documentacion a llevar, copia de la escritura del piso, el certificado del banco a fecha de la muerte si tenia cuenta bancaria, fotocopia libro familia y dni de ambas, fotocopia de IBI y TRU, en la pagina de la Comunidad de Madrid ponen los documentos que piden, pero siguiendo los pasos que hay en este articulo 1ª y 2ª parte no hay perdida,
en mi caso darle las gracias al autor porque cuando fallezca mi padre al menos se que me ahorro el notario ya que la otra vez no pudimos y para colmo tuvimos que volver a que corrigiera unos datos que coloco al reves y decia que no importaban

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la información. Ha sido muy positiva.
Tengo una duda que desearía exponer:
En caso de fallecimeinto de una persona soltera y sin hijos, sin haber hecho testamemto, la heredera es su madre ( padre fallecido).
Es necesario hacer el Acta de herederos abintestato ? O simplemente con el Acta de heredero único es suficiente
Gracias

Anónimo dijo...

Antes que nada. Muchas gracias Alejandro por tu generosidad al compartir tus experiencias, estoy tramitando una herencia por fallecimiento de mi madre en enero de este año y me he encontrado con un problema, son dos propiedades en un pueblo de la comunidad de Madrid, una casa con un garaje para los que he obtenido el valor sin mayor problema y una parcela de 1500 metros cuadrados, en Martinez Campos me remiten a la Subdirecion de valoraciones c/ Zurbano donde me hacen pagar una tasa de 80e. para darme la valoracion pues dicen que tiene que hacerla un tecnico, lo que no entiendo es que despues me remiten al ayuntamiento donde esta ubicada la parcela para que les lleve la Normativa de Edificabilidad y la Celula Urbanistica, se lo he comentado al ayuntamiento donde estan las propiedades y me han dicho que es la primera vez que alguien se lo pide y que con poner el valor catastral es suficiente, como es una autoliquidacion ellos lo comprobaran despues, ademas de que me tienen que cobrar una tasa por darme la informacion, yo me pregunto , si la comunidad de Madrid ya me ha cobrado una tasa por darme la valoracion, como es que me mandan al Ayuntamiento para darles la informacion, estoyu bastante perdido pues me estanmareando entre unos y otros, agradezco cualquier comentario al respecto. Saludos.

Anónimo dijo...

Yo recomiendo tener mucho cuidado con los pasos que implican interpretación de alguna persona, como es la escritura de particiones del notario. Depende de cómo se haga, así tienes que pagar luego algunos tributos.
Por ejemplo, yo fui tres veces a que me hicieran el cálculo de la plusvalía de un piso heredado en Madrid, a tres sitios diferentes del Ayuntamiento de Madrid y en cada uno me hicieron tres cálculos distintos, siendo el más caro casi el doble que el más barato.
Mi consejo es que os lo toméis con calma y no os fieis de otras personas ajenas.

Unknown dijo...

Hola, Estoy tramitando también una herencia familiar que me ha dado muchos dolores de cabeza, jajaja.
Tu información es fantastica. Si puedes ayudarme en mi ultimo problema. Tengo que hacer una adicion a una herencia porque se les olvido añadir una cuenta de un banco. Como lo hago en documento privado no se como empezar el escrito. tienes algún ejemplo? gracias

Alejandro Valdezate dijo...

Hola Mony, no tengo ningún ejemplo, pero tan sencillo como escribir eso mismo en un papel y pasar por el notario de nuevo. Serán otros 7 euros seguramente.

Unknown dijo...

Hola, bueno eso si lo se, pero el documento lo haré yo, no pasara por notario y lo llevare yo a la delegación correspondiente para su liquidación.
Muchas gracias de todos modos.

Anónimo dijo...

Ante todo muchas gracias por tu interesantísma y práctica guia,a ver si alguien puede ayudarme.

Ya te generada la autoliquidación a través del G@TA pero resido en andalucía y no se a donde tengo que remitirla una vez pagada en el banco.

Telematicamente me da error, ¿podría enviarla por correo certificado? ¿a donde la remito? ¿qué documentos además de la autoliquidación pagada incluyo?.

Muchas gracias por adelantado.

Anónimo dijo...

Hola Alejandro, enhorabuena por tu página. es de gran ayuda en este mar de dudas. Estoy tramitando la herencia de mi padre, soy hija única y lo dejó todo en usufructo a mi madre. He llegado al punto de impuesto de sucesiones, lo tengo hecho, solo me falta ir a pagarlo, pero mi duda es el documento privado de aceptación de herencia, ¿sirve el anexo que viene en el modelo 650, en el que sale desglosados todos los bienes y herederos?, cuando generé el impuesto me preguntó si quería genererarlo.
Gracias
Un saludo

Anónimo dijo...

Si sirve el anexo del modelo 650 de la autoliquidacion, nosotros lo hicimos con él , eso si en caso de haber un vehiculo en herencia hay que hacerlo constar porque en ese no supimos como incluirlo y menos mal que la dgt nos acepto la autoliquidacion de 650 anexo que paso por sucesiones y otro anexo nuestro privado donde decidiamos a nombre de quien se quedaba el coche

Anónimo dijo...

Una pregunta el certificado de saldo de cuenta es obligatorio? lo digo porque si cobran 100 euros es una estafa
, serviria con sacar impreso una hoja de lo que habia en cuenta si tienes acceso a cuenta online de movimientos a fecha del fallecimiento?

Anónimo dijo...

Cielos!!! Mi madre falleció en Barcelona, yo estoy en Valencia. No sabes la suerte que he tenido en encontrar esta página, porque ya me estaban liando y aún no me he recuperado del golpe. te agradezco todas tus aclaraciones, tus aportaciones para tramitar todo. Para mí has sido como un cielo protector ante los cuervos que merodean tras una muerte.
Por fortuna, soy hija única y heredera única y aún no he entrado en la casa para ver como están los papeles. Por fortuna mi madre no era propietaria de nada y solo sé que tenía una cuenta con ahorros en el Santander en Barcelona.
Espero poder solucionar todo desde Valencia. Voy a Barcelona para hacer el funeral y zanjar recibos de gas etc y desalojar la casa de alquiler.
Muchísimas gracias, Alejandro.

Anónimo dijo...

Buenos días!!
Muchas gracias por la información, ya que en estos momentos tan duros todo el mundo quiere sacar tajada de las desgracias ajenas.
En mi caso murió mi padre en febrero, al principio lo queríamos hacer todo nosotros, ya que mi padre era muy dado hacer el mismo las cosas, por casualidades de la vida mi madre fue a consultar a una abogada, esta nos dijo que alrededor de 12.000€, yo no daba crédito ya que se que la herencia económica no hay, aunque si propiedades, pero no sabia ni como conseguir el dinero, ella misma comento a mi madre que ella apenas cobraba (esta señora, por lo que veo, es muy mentirosa) así que hoy mismo hemos recogido todos el papeleo para ponernos con ello, y gracias a esta información, me siento con fuerzas de poder hacerlo.

Muchas gracias, de verdad.

Anónimo dijo...



Hola de nuevo, Alejandro.
Mi madre, como indiqué en otro comentario, murió a finales de abril en Barcelona (yo vivo en Valencia). No otorgó testamento. Creí que era única heredera , pues mi hermano falleció en 1994. Pues no. Las herederas "abintestato" somos mi sobrina y yo. Es difícil porque mi sobrina está en Chile. Bien. Tuve que ir a notario aquí que me a ido jugando veinte días con un certificado de defunción de mi hermano que no había manera de conseguir. Me hacía además volver a Barcelona con 2 testigos de allá, ante otro notario en Barcelona para la declaración de herederos. llegado este punto, le dije que no tragaba más. Total, mi madre solo ha dejado un dinero en una cuenta bancaria, en el Santander de Barcelona. Me hice cuenta allá cuando tuve que hacer entierro y desalojo de casa alquilada.
El problema aquí es que no ha otorgado testamento, lo cual, os comento, es una faena increíble, porque te obliga a tirar de notario cuando existen más herederos.
He encontrado una notaria que por fin, me dijo que no tenía porqué volver ante notario de Barcelona. Lo puedo hacer desde aquí, con dos testigos de valenci que conocen la situación familiar y lo remiten ellos a notario de Barcelona. Luego a esperar 30 días por procedimiento legal para ver si es verdad que no existen más herederos.
Mi sobrina , como es normal, al decirle que había un dinero (69.000 euros descontados gastos de funeral) se viene corriendo para Valencia.
Bien, mi pregunta es la siguiente ¿´puedo pagar el impuesto de sucesiones desde Valencia vía telemática? aunque creo que está exento por no superar los 100.000 euros.
Pero ¿Cada cual ha de pagar su impuesto de sucesiones una vez hecha la declaración de herederos?
Muchas gracias de nuevo y recordarte que si alguien no otorgó testamento es un camino largo y más duro.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tan útiles explicaciones.
Tengo no obstante una duda:
En el cuaderno partición al hay que incluir los seguros de vida? Tengo entendido que los seguros no forman parte de la masa hereditaria.
Si los he reflejado en el modelo 560 para el impuesto de sucesiones, pero me queda la duda sobre el cuaderno particional.
Gracias.

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