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09 enero 2012

Cómo gestionar una herencia sin usar un gestor


Tras el reciente fallecimiento de mi madre he tenido que aprender muchas cosas sobre cómo gestionar herencias. Desde el principio quise hacer los papeles yo mismo sin contratar los servicios de un notario y gestor.  Es un trabajo arduo y laborioso, pero que sin duda merece la pena y supone un gran ahorro de dinero. Por otro lado, uno aprende a moverse por la administración y se da cuenta la de cosas que se pueden hacer desde casa usando únicamente un certificado digital. Desde luego, yo recomiendo a todo el mundo que lo haga. Y por ello, aquí va esta guía que pretende orientar y resolver dudas.




El motivo principal para hacerlo uno mismo y no recurrir a un gestor es el dineral que algunos cobran y a diferencia de los notarios, no son necesarios. Realmente gestionar una herencia es bastante sencillo si se va en orden y se dispone de tiempo. En principio tenemos 6 meses, que si bien es tiempo suficiente, teniendo en cuenta que los dos primeros meses después del fallecimiento se van sin que uno se entere, es mejor que empecemos a movernos tan pronto nos repongamos mínimamente del golpe de la pérdida. 

INTRODUCCIÓN

En el caso de haber un único heredero todo se va a simplificar enormemente, ya que no es necesario hacer cuaderno particional ni hacer adjudicación de herencia mediante notario, lo cual vale otro pastizal. Como quienes heredamos somos nosotros, y no el notario, ni los bancos, ni el gestor, vamos a intentar gastar lo menos posible para que a nosotros nos quede la mayor cantidad (como es lógico). Más adelante comentaré las peculiaridades de ser heredero único.

Una herencia normal comprende quizá una casa y un par de cuentas bancarias. Por ello vamos a movernos de acuerdo a este supuesto. Para un patrimonio mayor no habría mayor diferencia salvo que habría que meter más referencias y pagar más. Para todo el tiempo que duren los trámites nos convendrá tener al menos nuestro propio certificado digital, y si además tenemos el certificado de la persona que nos ha dejado, mucho mejor.

Vamos al tema. Para empezar a trabajar necesitamos juntar algo de documentación.  Empecemos:
  1. Certificado de defunción 
  2. Certificado de últimas voluntades.
Ambos se pueden sacar en la calle Pradillo o en el registro civil de la ciudad donde se haya producido la muerte. Si el fallecido tenía un seguro de fallecimiento (el antiguo seguro de muertos) estos documentos nos los gestionará la aseguradora. Si no, se piden en el registro civil. De momento nos vamos a mover con estos 2 documentos para obtener los siguientes.

Con el certificado de defunción se acude a los bancos y se pide una posición de cuentas (un certificado de cuentas) que diga todos los productos que había. Estas cuentas en principio pueden quedar bloqueadas o no, en función del banco. Bloqueadas significa que no se puede sacar dinero pero sí se atenderán los cargos que se les hagan. Este certificado de cuentas tarda entre 2 y 15 días (el banco que más rápido me lo dio tardó 2 días y el más lento, 15). Este certificado generalmente no cuesta nada, aunque algunos bancos como La Caixa o BBVA cobran un porcentaje del total de las cuentas con un mínimo de 80 o 100 euros. Por tanto, en algunas ocasiones no valdrá la pena que lo extiendan, por lo que es recomendable preguntar antes al banco.

Mientras tanto, vamos buscando los recibos del IBI de todas las propiedades que hubiera. Anotamos todas las referencias catastrales en un papel o en un fichero, porque los vamos a usar muchas veces, y conviene tenerlos a mano.

Con el certificado de últimas voluntades, sabremos ante qué notario se hizo el último testamento. Así que nuestra siguiente parada es en el notario que hizo el testamento. Se le pide una copia sellada del testamento. Esto son 10 Euros y se consigue de un día para otro. De aquí conviene anotar y dejar a mano el nombre del notario, y el tomo y ubicación del testamento, pues nos lo van a pedir para el impuesto de sucesiones. Viene en la primera hoja.

Para el registro de certificados de seguros de vida, hay que ir a la Plaza de Jacinto Benavente, y allí extienden el certificado. En principio se puede solicitar online (con certificado digital), pero este trámite no funciona correctamente, y depende a quien se le pregunte de dicho registro dirá que funciona perfectamente o admitirá que la aplicación es una castaña y está más tiempo caída que levantada. Este papel vale 3,54 Euros si lo gestionamos nosotros directamente (tanto online como presencialmente). Si sabemos a ciencia cierta que no hay seguros de vida y se trata de un único heredero, se puede prescindir de él. Este Registro no es exacto y con frecuencia los seguros de vida no están inscritos en dicho registro, por lo que no debe ser algo por lo que regirnos a la hora de saber si hay o no seguros. Si hay dudas, no queda otra que preguntar al Consorcio de Seguros.

Seguimos avanzando y ya podemos empezar a preparar el cuaderno particional. En el caso de haber más de un heredero ya estamos obligados a dejar participar al notario y que haga el cuaderno particional. Dicho cuaderno es básicamente una relación de los bienes que deja el difunto (inmuebles, tierras, cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, coches, joyas, seguros de vida, en defitiva, todo lo que se hereda ...), una lista de los herederos que van a participar de la herencia y un reparto especificando quién se queda qué. Para valorar cada casa podremos recurrir al valor de la última compraventa que tuvo, o mirar la valoración que se le da en el portal del ayuntamiento al que pertence (todos los ayuntamientos disponen de un simulador que da un valor mínimo por el que hay que escriturar, generalmente en función del valor del suelo). No conviene escriturar por menos o estaremos llamando la atención de Hacienda. Puedes usar como valores de referencia el valor de la última compraventa, o si esa casa fue a su vez tambíen heredada, el valor que se le dio en la última herencia.

Cuando hay varios herederos, es normal que surjan discordancias, para eso hay que tirar de testamento y con frecuencia, del notario y del contador. Pero como digo, cuanto más acuerdo haya, más fácil y más barato será.  En el caso de un único heredero, la cosa es muy sencilla, pues se puede hacer una instancia de heredero único (que podemos hacer nosotros mismos con un procesador de textos, en Internet hay muchos modelos y no son difíciles de localizar) y como sólo hay un único heredero sólo tenemos que ponernos de acuerdo con nosotros mismos lo cual no suele ser difícil. Esto es a todos los efectos un documento privado, que podemos dotar de mayor consistencia si acudimos al notario a legitimar la firma (nuestra firma). Si optamos por instancia de Heredero Unico la cosa tiene un coste de 7 euros y el cabreo del notario que ve cómo se le escapa una herencia. No hay mucha gente que opte por esta opción, si bien es la más barata con creces. Muchos gestores prefieren no comentar esta opción, o en presentarla como algo complicado. Ahora ya tenemos un nuevo papel, una instancia de heredero único con firma legitimada.

Lo siguiente que hay que presentar es el pago del impuesto de sucesiones. Para ello hay que elaborar un modelo 650, donde se enumeran todas las cosas que el fallecido tenía, como ya hicimos con el cuaderno particional. Para ello hay que tener a mano los valores catastrales de las casas o su valoración en la última transmisión. Para hacer este documento hay una aplicación que permite elaborar los documentos desde Windows (para Linux aún no lo hay) e incluso hacer el pago. Para entregar los documentos debemos pasar por Martinez Campos o cualquier otra  oficina  donde podamos presentar la liquidación del impuesto de sucesiones (hay una por ciudad). Este pago suele estar bonificado entre el 90% y 99%  de su valor (y tiende a desaparecer del todo, ya que practicamente ya no existe en ningún país de Europa) por lo que se pagará una mínima parte (para el supuesto del que partimos podrían ser unos 400 euros). La vivienda habitual de la persona fallecida cuenta como el 50% de su valor. 

La aplicación para hacer esto de lo que hemos hablado es G@TA y se puede bajar desde el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid. Por cierto, este impuesto se presenta en la ciudad donde residía la persona que fallece y se presenta por todas las cosas que heredamos (inmuebles, coches, cuentas, seguros y cualquier cosa que tenga un valor económico). El G@TA es un programa poco intuitivo, así que os voy a dar algunas pistas para que no os perdáis.

En primer lugar, G@TA sí es capaz de guardar las declaraciones a medio hacer, por lo que no es preciso que lo hagamos de una tacada (es posible que nos lleve varias horas enterarnos de como funciona). De todas formas, si tenéis que empezar varias veces, no os preocupéis.

Lo primero que se hace en G@TA es escribir los datos del fallecido y de los herederos. A continuación se empieza con el grueso de enumerar todas las casas, trasteros, fincas, tierras y cualquier elemento de propiedad horizontal. Luego hay que enumerar las cuentas y los saldos a fecha de fallecimiento. En este momento ya tendremos los certificados de cuentas que nos dieron los bancos así que sólo hay que pasar la información que nos dieron al G@TA. Ojo con las casas que tienen varios propietarios, ya que hay que indicar el porcentaje de titularidad, y sobre todo, el importe que se posee. Es decir, que no hay que indicar el total del valor, sino sólo de la parte que se hereda. Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque el programa no lo calcula por lo que podemos acabar pagando por el 100% aunque tengamos un 25%. Con las cuentas corrientes, sólo se pondrán aquellas donde aparezca como titular. Las que salen como autorizadas no nos interesan. Una cuenta en cada línea. Lo de la titularidad, igual que lo dicho antes. Sólo se pone la cantidad correspondiente al porcentaje que se hereda. Los seguros de vida, lo mismo. La cantidad íntegra que va a pagarnos la aseguradora. Por otro lado, también hay que reflejar los gastos de entierro, funeral y cualquier gasto que la muerte haya supuesto, ya que ello restará de la cantidad final a pagar. Después de hacer la enumeración, se generarán desde G@TA los modelos 650, uno por cada heredero. Si el programa dice de generar documentos en algún momento, no hay que tener miedo de autorizarlo, pues los documentos generados carecen de valor si no se pagan, y se pueden generar tantas veces como uno quiera, teniendo cada uno de ellos distinta numeración. Por ello, una vez que ya tenemos claro qué vamos a presentar, conviene borrar los demás para no equivocarse. Este trámite es fácil que nos lleve 4 o 5 tardes y que tengamos que repetirlo varias veces hasta tenerlo todo claro. Una vez realizado, se puede pagar por Internet. Una vez pagado nos generará un nuevo pdf con un código de barras que mostrará el pago realizado y que será el que tengamos que presentar en Martinez Campos, junto con la enumeración de bienes. El primer documento es 1 hoja y el segundo, 11 (pero no tienen que estar todas rellenas necesariamente). El documento que obtenemos para seguir funcionando es el Impuesto de sucesiones pagado (el de 1 hoja) y nos lo pedirán para hacer el cambio de titularidad del IBI o  para pagar la plusvalía en algunos ayuntamientos.

Con el pago del impuesto de sucesiones hecho ya podemos reclamar el dinero a los bancos y a los seguros de vida, así que nos dirigimos a los bancos, uno por uno y les presentamos una fotocopia del impuesto de sucesiones pagado. En unos días nos transferirán el dinero a la cuenta que digamos, o nos lo darán en metálico, lo que prefiramos.

Con este dinero que hemos conseguido, ya podemos pagar las plusvalías, que dependiendo de cada ayuntamiento será más o menos. Para cada casa debemos tener los siguientes datos: 
  1. Fecha de construcción. 
  2. Fecha de la última transmisión. 
  3. Referencia catastral e IBI. 
Con estos datos podemos ir a cada ayuntamiento y pedir que se nos haga una liquidación de plusvalía. Se puede saber cuanto va a costar, ya que cada ayuntamiento tiene su simulador. La casa que fuera vivienda habitual está bonificada mínimo al 50%, 70% e incluso puede que más (dependiendo de los años desde la última transmisión). En el caso de Madrid, de nuevo tenemos una aplicación informática para generar esta documentación, aunque al no poderla presentar con certificado digital nos dará un poco igual. Para presentar esta documentación hay que llamar al 010 y nos darán cita previa en alguno de los centros que hay. Yo fui a Alcalá 45 y he de decir que a mí y a todos los que vi pasar se les trató fenomenal, se les ayudó a rellenar la documentación y se les brindó toda la ayuda que fue necesaria. Vamos, lo que debe ser la administración pública (y generalmente no es). Allí se nos darán una serie de impresos (uno por referencia catastral) para que vayamos al banco a pagar. También nos darán un sobre que irá de vuelta al ayuntamiento desde el banco donde realicemos el pago (o desde Alcalá 45 si lo queremos presentar allí). Dentro de este sobre debe ir:

  • Testamento de la persona fallecida.
  • Pago del impuesto de sucesiones
  • Fotocopia de las escrituras de las casas a heredar (escritura de compra o herencia).
Esta documentación la metemos en el sobre y nos vamos al banco. Pagamos todos los impresos de autoliquidación y una copia de dichos impresos irá también dentro del sobre. El sobre se lo dejamos al banco para que se lo haga llegar al ayuntamiento y nosotros nos llevamos nuestra copia de los impresos.

En el caso de que la casa no esté en Madrid sino en otra comunidad, es tan sencillo como llamar al ayuntamiento en cuestión y preguntar por el departamento de plusvalías. Nos pedirán que les enviemos por correo certificado la misma documentación que ya hemos comentado. Ellos nos remitirán al cabo de unas semanas una carta de pago y listo. Por lo tanto, no es realmente necesario desplazarse a cada ayuntamiento para hacer las gestiones, pues todas absolutamente se pueden hacer usando el teléfono, el certificado electrónico y correo postal. El coste variará muchísimo de un ayuntamiento a otro, siendo Madrid uno de los más caros.

Una vez terminadas las plusvalías hay que ir al catastro. Como ahora mismo ya está unificado para todo el estado español, desde la misma oficina donde acudamos se pueden hacer los trámites de todas las casas, estén o no en la comunidad en la que residamos. En el caso de Madrid hay que ir a Guzmán el Bueno. Este trámite también se puede hacer desde la sede del catastro con certificado digital. El documento a rellenar en esta ocasión es un 901N. Si tenemos varias casas habrá que pedir también un 901N con anexo. En la primera página del 901N se pone la casa principal junto con su referencia catastral y en el anexo, el resto de casas, terrenos o lo que haya. Un 901N por cada comunidad (si tenemos 3 casas en distintas comunidades, son dos 901N diferentes a presentar). Esto no tiene coste.

Por cierto, lo normal es que al liquidar la plusvalía automáticamente quede notificado el catastro (al menos en Madrid) por lo que no es necesario hacer nada más con el catastro. De todas formas, veremos que el catastro ha hecho su trabajo cuando accediendo con nuestro certificado digital a la sede del catastro aparezcan las propiedades ya a nuestro nombre. Si no salen, conviene verificar que siguen a nombre de la otra persona, para garantizar que no se han equivocado y se lo han puesto a otro. 

Cuando terminemos con el catastro, nos toca ir a por el Registro de la Propiedad. En algunos casos al presentar el impuesto de sucesiones directamente la oficina de liquidación se encarga de realizar este trámite, pero hoy  por hoy aún no lo ha hecho, y según me contaron en Alcalá 45 no es corriente que lo hagan, por lo que me toca esperar. En cualquier caso, tanto lo de presentar en el catastro como los cambios del registro de propiedad están exentos de los 6 meses que hablábamos al principio, así que no hay prisa. De hecho, la inscripción en el registro de la propiedad no es obligatorio, aunque sí recomendable, si tenemos pensado vender. Las inscripciones tienen un coste  (no en todos los casos) que dependen de los aranceles, por lo que dicho coste es variable, aunque no suele ser mucho. En el caso de heredero único no hay que pagar nada.

Si lo hacéis todo de corrido, en un mes se puede dejar listo.

Al final de todo esto habréis obtenido los siguientes documentos:

  1. Certificado de fallecimiento
  2. Certificado de últimas voluntades
  3. Copia del Testamento (si lo había) 
  4. Certificado de seguros de vida.
  5. Impuesto de sucesiones pagado
  6. Impuesto de plusvalía pagado.
  7. Inscripción catastral
  8. Inscripción en el registro de la propiedad.
FINALIZANDO

Y bueno, eso es todo. Cuando lleguéis a este punto ya habréis acabado de tramitar la herencia. Espero que no os hayan surgido muchas dudas y que os hayáis ahorrado bastante dinero, además de que hayáis aprendido mucho.

Desde aquí quiero agradecer a Mayte, subdirectora de mi oficina del Banco Santander, la ayuda prestada, ya que la mayoría de los pasos que enumero aquí me los indicó ella, y a José Antonio Valdezate, que me ha resuelto algunas dudas que me han surgido sobre la marcha. También agradecer al personal de la oficina de Atención al Contribuyente en Alcalá 45 el buen trato brindado al ciudadano.

(este post continúa en parte 2)

Apéndice I-Documentos y aplicaciones necesarios para rellenar los documentos

Apéndice II - Simuladores de ejemplo para calcular plusvalías.
Todos los ayuntamientos o comunidades tienen su simulador, si no lo encuentras, llama al 010 o al tfno. del ayuntamiento y pregunta.

Apéndice III - Cómo se calcula el importe a pagar de plusvalía

En primer lugar, el valor catastral es la suma del valor del suelo + el valor de la construcción. Generalmente, cuando te pidan el valor catastral de algo, te están pidiendo el valor del suelo únicamente.

La fórmula debería ser algo bastante parecido a esto:

  (VALOR_CATASTRAL * ((AÑOS* INCREMENTO) /100)) * REDUCCION = TOTAL A PAGAR

Vamos a poner un ejemplo práctico. Tenemos una casa en Soria cuyo valor del suelo es 11.854 Euros. La última transmisión se hizo en el 1997 y estamos en el 2012, así que han pasado 15 años. Si miramos en la tabla el coeficiente correspondiente, veremos que es 3.2. Por tanto la fórmula quedaría tal que así:

(11854,86*((15*3.2)/100))*0.3=1.707,10 Euros

Tendríamos que pagar 1.707 Euros de plusvalía.

Cada ayuntamiento tiene sus propias tablas y las reducciones también son propias, pero la fórmula no cambia.

Apéndice IV: Enlaces que pueden resultar útiles:

Y eso es todo. Cualquier duda que pueda solucionar, ponedlo en los comentarios.

(este post continúa en parte 2)

49 comentarios:

Anónimo dijo...

Sinceramente para ahorrarme 300 0 400 euros sin la seguridad jurídica que lo hago bien.
Y si hay un usfructo viudal y si el fallecido es del Pais Vasco y si hay una curatela y si hay una fiducia........
Generalizar es muy peligroso.
Alejandro zapatero a tus zapatos. Tu sabrás de informática y por ello te contratan. Serás caro o barato pero lo que hagas estoy seguro que lo harás bien ya que eres un profesional y tus honorarios se ajustarán a tu tarabajo, pues con las gestorías,abogados y notarios es lo mismo.
Lo mejor pedir presupuesto previo.
saludos

Alejandro Valdezate dijo...

Buenas ¿Anónimo?

Siento que veas esto como intrusismo, pero que yo sepa no existe ninguna profesión de "Ggestionador de Gerencias Máster", reconocida con título oficial. Es un trámite personal, que todo el mundo hace en algún momento de su vida, al igual que se hace el dni o el pasaporte, y que al igual que estas, no precisa de abogado/gestor. Hombre, faltaría más que el estado no permitiera a uno mismo hacer sus trámites para con la administración.

Sobre los costes, yo no sé de qué herencia estarás hablando tú ni que tarifas manejas, pero si sé las que me han dado a mí, y no he conocido gestores que cobren 300-400 euros por gestionar una herencia (cantidad que me parecería razonable), ya que en ese caso, incluso es posible que hubiera preferido cambiar "tiempo x dinero" en lugar de hacer yo mismo las gestiones. Estamos hablando de unas gestiones que hechas de corrido sin tener que aprender nada, llevan entre 5 y 10 horas de trabajo real, incluyendo entregas de documentación y llamadas. Vamos a poner que el gestor facture su hora de trabajo a 50 Euros. Estaríamos hablando que esto debería costar no más de 500 Euros. Atendiendo a mi caso y a los amigos y allegados que han tenido a bien consultarme, tenemos constancia de que algunos gestores les han llegado a pedir hasta 15.000 euros por hacer estas mismas gestiones (impuestos y tasas aparte), que no deberían ir más allá de los 500 euros (30 veces más); lo cual no me extraña en absoluto ni me resulta increíble, puesto que yo también recibí un presupuesto de las mismas proporcionaes, de un abogado que debía pensar que el que iba a heredar era él. Debo admitir que este suceso tuvo bastante peso a la hora de animarme a hacer yo mismo los trámites, ya que ni me sobra el dinero, ni me asustan los trámites con la administración. Supongo que estas personas son las mismas que luego ponen una inmobiliaria y deciden llevarse 30.000 Euros por la "gestión" de poner en contacto a comprador y vendedor, sin hacer más trámite ni dar garantía alguna.

(continúa)

Alejandro Valdezate dijo...

(sigue)



Y no, por supuesto que nada de zapatero a tus zapatos. Hay mucha gente que se hace su propio software, o su propia página web y no encarga los servicios de un ingeniero informático. Y me parece muy bien. Los ingenieros informáticos estamos ahí, pero no es imprescindible ni necesario que cualquier que desarrolle un programa tenga que ser informático de carrera. Si uno no tiene tiempo pero sí dinero, o no tiene suficiente habilidad programando, siempre puede contratar los servicios de un desarrollador profesional, pero ojo, no como una imposición, sino como una opción para conseguir un mejor resultado. Para hacer un programa que sume dos números, no creo que nadie vaya a contratar a un informático, ni a mí me parecería bien facturarle 10 horas por ello.

Pues con los trámites es lo mismo. Yo puedo pagar una gestoría si el tiempo y los problemas que me ahorran es superior al dinero que me cobran. Pero mientras con la contabilidad del IRPF suelen ser razonables en el precio (más que nada porque si no, pierden al cliente), con la gente que acude a gestionar la herencia algunos se vuelven sumamente avaros y abusones, aprovechando la situación de indefensión y desconocimiento de la viuda/hijo/familiar, que lo único que quiere es que el mal trago pase cuanto antes. A mí no me parece razonable pedir 1/10 parte del valor de una casa como minuta por hacer unos trámites que básicamente son rellenar unos cuantos impresos y hacer 3 viajes para entregar la documentación. Y es que hay gestores y abogados que deben creer que los que heredan son ellos. Y si hablamos de casos extremadamente simples como gestionar la herencia de un heredero único que ni siquiera precisa la asistencia de notario, y aún así intentar querer pasarlo por notario, pagando tanto por la gestión de "recomendar un notario" como por la escritura, me parece sencillamente insultante a la vez que escandaloso. Creo que en el artículo he dejado esta parte suficientemente clara, ya que coincidirás plenamente conmigo en que los supuestos de los que hablo son sencillos a más no poder.


(continúa)

Alejandro Valdezate dijo...

(sigue)

Además, entiendo que un abogado está para otras cosas más importantes, por lo menos, un buen abogado. Quiero pensar que no ha invertido al menos 5 años haciendo una carrera, para terminar haciendo gestiones que podría haber hecho sin titularse, desde los 18 años y leyendo un par de libros. De la misma manera que a mí como ingeniero informático no me gusta que me llamen para reparar ordenadores o para arreglar el Windows, ya que no he perdido el tiempo estudiando en la universidad para hacer este tipo de chapuzas.

Yo sabía que este post no iba a gustar entre los gestores y abogados que se dedican a esto y que se sacan una pasta gansa por hacer 4 visitas a la oficina de la vivienda, pero así es la vida. A mí también me resultaría más fácil la vida si el Ministerio de Industria diera exclusividad plena a los Ingenieros Informáticos para desarrollar software, y obligar a que cada proyecto y aplicación tuviera que estar firmada por un ingeniero informático. Pero como no sucede, tengo que adaptar mis tarifas a la demanda del mercado, o si no, el cliente se hará él mismo su software con su dpto. de desarrollo, y no me contratará. Pues con esto es lo mismo.

Un cordial saludo,

Alejandro

P.D. Siento el ladrillo, pero estoy completamente en contra de que el ciudadano tenga que contratar los servicios de un tercero para interactuar con la administración del estado.

Anónimo dijo...

Buenas Alejandro
Sin entrar en polemicas y por zanjar el asunto.
Puntualizo:
1ºPara tu conocimiento el titulo de Gestor Administrativo es un Post grado que se adquiere posteriormente a un examen que lo pone el Ministerio de Presidencia . Es una profesión que depende de tal Ministerio.Para presentarte a este Post grado debes estar licenciado en derecho, económicas o ciencias políticas.

2º Los honorarios que cobraron a tu familiar de 15.000 euros me resultan una estafa. Que mire bien la factura, ya puede que estén incluidos honoraros de notario, registro e impuestos .Recordarte que es un impuesto autonómico y no en todos los casos estan exentos o bonificados como dices tu.
Repito si solo son honorarios de profesionales debían ser en una herencia tan simple de unos 400 como mucho. Si solo fue eso 15.000 creo fué una estafa.

3º Acudir a un especialista Gestor,Abogado o Notario en ciertos casos es voluntario y no lo veo como intrusismo(herencias simples directas, se pueden hacer por actas)pero cuando la cosa se complica no te quedará más remedio que contratarlos.
Lo que si que te garantizo es que en asuntos importantes yo delego en profesionales que sepan lo que hacen y comparo presupuestos.

4º Cada asunto es un mundo. Yo he llegado a ahorrar a un cliente mas de 65.000 euros por hacerlo de una manera y no como el pretendía.

5º No lo veo como intrusismo , pero todos los días pasan por mi despacho operaciones mal planteadas con multas de hacienda por no haber consultado a un especialista.

Saludos
Alberto

pd: Desde el cariño, no pongas nunca en cuestión una profesión en general, por una mala experiencia particular . Más sin tener conocimiento del colectivo .
Yo tambien se programar en HTML y SQL....pero cuando de mi negocio se trata mi web la hizo un profesional y me costo 6.000 euros . No fue ni caro ni barato , me quede safisfecho ya que la misma tenía enlaces muy complicados de tablas , legislación .

No espero contestación y yo zanjo aquí el asunto

Alejandro Valdezate dijo...

Hola Alberto.

Me parece bien que tú tires para lo tuyo, ya que para eso es tu profesión y tienes que comer de ello, igual que yo tiro para lo mío. Para herencias complicadas con muchos intervinientes, entresijos y demás sí es interesante utilizar un profesional (sea o no gestor/abogado/lo-que-sea-en-cada-caso). Pero insisto: para herencias sencillas, con 1 o 2 intervinientes, con testamento, no veo por qué hay que usar un gestor, ni por qué debo pagar varios cientos Euros (en el mejor de los casos) si puedo ahorrármelos. O dicho de otra manera: para pintar una casa, me la puedo pintar yo mismo y el resultado seguramente no difiera en gran medida de un pintor profesional. Si quiero hacer una reforma sustancial de mi casa, es bastante posible que el acabado de un profesional sea bastante mejor que el mío. ¿Entiendes cuando diferencio entre herencia sencilla y herencia complicada? Creo que las horas de trabajo que exige cada una de ellas difiere bastante, tanto en desarrollarla como en aprender dichos conocimientos, por lo que en esos casos sí veo útil la figura del gestor. Tengo la impresión de que los dos hablamos de lo mismo pero cada uno desde su visión (tú como gestor y yo como ciudadano)

Para acabar, y comentando tu primer punto: De la misma manera que para tu postgrado hace falta estar en posesión del título de abogado, para hacer mi máster hace falta estar en posesión de un título de ingeniería o grado. Ahora bien ¿qué competencias, no digo ya propias, sino simplemente competencias, te atribuye dicho grado una vez conseguido? El mismo que mi máster, ninguno. Y esta es la parte a la que yo iba. Si no hace falta una competencia para desarrollar una actividad, cualquiera puede llevarla a cabo, siendo la única diferencia el mejor o peor acabado de la misma.

Saludos de nuevo y gracias por tu aportación, ya que es importante tener la visión de un gestor.

Alejandro

Anónimo dijo...

Alejandro llevas TODA LA RAZON. Mi experiencia en las gestiones administrativas que he tenido que llevar, al comprar o vender inmobiliario o en la compraventa de vehículos motor y alguna cosa mas, no me han llevado mas, que tiempo, el invertido en dos, tres o mas colas correspondientes; y aunque mi tiempo no es oro (soy desvinculado) , ese concretamente siempre lo fue, fruto del resultado de la ecuación tiempo invertido capital ahorrado por no servirme de gestoras.
Por supuesto (antes de que se altere alguien), lo mío, de momento y usando el símil, solo he pintado el hall de mi casa, no he reformado el piso (no sabría).
He visto este blog, buscando información sobre herencias, pues mi mujer es heredera única de un tío carnal y es casi seguro que seguiré tu guía o al menos sabré esgrimir argumentos ante el listo de turno.
GRACIAS DE VERDAD, me encanta la gente que sabe moverse y no se deja amilanar por tramites burocráticos habituales (tan sencillos como la declaración de la renta anual), que al parecernos complejos delegamos a sabiendas de que se aprovechan en la mayoría de los casos, abusivamente.

Anónimo dijo...

Por decir las cosas como son.
Si una herencia es compleja, difícilmente la va a solucionar un gestor administrativo que no es mas que un correveidile de papeles, hará falta un abogado, y no un generalista, sino alguien que tenga experiencia, especialmente de las implicaciones fiscales de hacer las cosas de una manera u otra, y ahí si hay una aporte de valor para el cliente. Pero, repito, sólo merece la pena en menos de un 5% de las herencias; El otro 95% se hace como indica este magnífico blog.

En cuanto a la formación de un gestor administrativo, mas bien escasita tirando a muy escasita. Por mi trabajo he tenido que formar parte del tribunal que los examina en el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, y los exámenes eran de risa.

aparte de mucho conchabeo de los dirigentes de su colegio profesional con los funcionarios del ministerio para que no les quiten su corralito e intenten poner el marchamo de "pseudo oposiciones", o como dice el gesto de este blog "dependen de ese Ministerio".

Por ejemplo, por qué un particular cuando va a Tráfico tiene que llevar el original del DNI de comprador y vendedor y el gesto ninguno de los dos ?

No quiero decir que no sea un profesión muy digna, pero que no se de más aires que los que tiene

Una vez mas enhorabuena por el blog y por ayudar a eliminar corralitos e intermediarios no necesarios

saludos

Anónimo dijo...

Hola, muy bueno el post.
Aclaratorio, y que le quita el miedo a uno a la hora de hacer papeles. Yo estoy haciendo algún papeleo de herencias y todo lo que pueda ir haciendolo yo mejor.
Además con este post ves la luz: es aplicable a otros campos burocráticos. Gracias por haberlo compartido.

sudoq dijo...

Sólo puedo decir… muchas muchas gracias.

Anónimo dijo...

Muchísimas gracias,me ha sido de gran ayuda,en estos momentos. Gracias.

Anónimo dijo...

Vaya pues estoy en ello, un gestor me pidio 5.000,00 euros por hacer las gestiones,aparte los gastos tasas e impuestos.
Asi que empezé yo,
de momento llevo gastados, 3.90 euros de certificado de ultimas voluntades, 0 euros de certificado de defunción,pagaré a un notario unos 200 euros por declaración de herederos ya que no habia testamento, y adjudicacion de herencia,el resto de gestiones son muy fáciles, y hay que pagar con gestor o sin gestor.
Por tanto me he ahorrado los 5.000 euros del gestor.
Es engorroso pero no es para ingenieros, intentadlo aquellos que esteis en la misma tesitura.
Gracias por tu magnifico texto explicativo.

Anónimo dijo...

Hola, llevamos desde el lunes jueves haciendo todo el papeleo, y realmente es muy fácil, la gestora me cobraba por hacerme el tramite del pago de impuesto de sucesiones 400 euros y en la notaria 250 euros, he pagado de impuestos 4 euros solo por los impresos, y la señorita que me atendió muy amable los relleno.

Por otro lado pedir el certificado de ultimas voluntades es facilisimo el impreso viene en la pagina del Ministerio de Justicia lo rellenas, vas al banco y por 3.58 que es lo que pagas, lo entregan en el momento, te ahorraste otros 400 euros.

Hoy deje los documentos solicitados en el banco, espero nos llamen en unos días, y seguir con todos los trámites.

Os digo, solo te lleva poco tiempo, ahorras dinero y puedes ayudar luego a tus amigos y familia.

TERESA dijo...

Hola: agradezco a quien ha detallado tan elaboradamente los pasos a seguir; el comentario es muy instructivo y en lo general, bastante correcto.
No hay que tener miedo a autogestionar nuestros impuestos, es importante que seamos capaces de apretar una tuerca, cambiar una bombilla...sin llamar por ello a un profesional.
También lo es que seamos capaces de hacer una declaración de IRPF (sencilla) como una de herencia, (si no se complica en algo muy específico y particular).
Conste: trabajo como asesor fiscal en un despacho en Madrid. Pero no es tirar piedras sobre mi propio tejado, sino que nos encanta que las personas a quien tratamos, incluso nuestros clientes, sepan manejarse también en el "submundo" de los impuestos, y es gratificante ver que, con los servicios de ayuda que prestan en la mayoría de los casos las propias administraciones, los ciudadanos no se ven obligados a "pagar extra" por unos servicios que pueden tramitar ellos directamente.
Gracias, Alejandro. Sé perfectamente que no hay seguridad jurídica alguna en que el trámite de una sucesión lo realice un "profesional" por el mero hecho de cobrar. Sí aconsejo la consulta de cualquier asunto que no esté meridianamente claro, porque la casuística es mucha, y hay temas verdaderamente complejos, pero os animo a "aprender" a tramitar documentos, porque es un deber y derecho ciudadano, y es muy pedagógico.
Normalmente uno no visita al especialista por un dolor de cabeza de una tarde...sino para hacer una consulta seria de una enfermedad; pues esto de la asesoría es lo mismo...no nos equivoquemos. A nosotros no nos entusiasm,a hacer colas en organismos oficiales para sellar documentos, sino emplearnos a fondo en el estudio de las leyes y la tributación para favorecer al ciudadano en los casos a los que éste no alcance, pero nada más.
TERESA. Madrid.

Gracias de nuevo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Alejandro, es un blog excelente. Solamente tengo una duda: tengo entendido que el certificado de saldo en las cuentas bancarias solamente te lo dan si presentas copia autorizada del testamento, pues eso justifica que eres heredero. Si esto es así, no se puede solicitar antes de tener el certificado de últimas voluntades. Me equivoco??

Alejandro Valdezate dijo...

Así es.

Anónimo dijo...

Hola Alejandro en primer lugar gracias por la explicaciones. A mi me cobran 200 euros por la gestión que me parece barato y razonable.
Ahora bien por lo del catastro dicen que son 500 euros, y por lo visto aquí solo tienes que rellenar el 901n y ya está.
¿Es así?

Alejandro Valdezate dijo...

Básicamente es rellenarlo, pero supongo que la cosa depende de cuantos intervinientes hablamos. Para 1 es sencillo. Para 5 puede ser algo (sólo algo) más complicado

Anónimo dijo...

Somos sólo dos, supongo que cada uno lo rellena con su firma digital y ya está.

Alejandro Valdezate dijo...

Rellenarlo puedes con C.D. pero no estoy seguro de que te dejen entregarlo telemáticamente. Creo recordar que el papel final tienes que ir a ventanilla a darlo (no sé si esto lo habrán solucionado ya)

Alexander dijo...

Hola Alejandro

Quería preguntarte si sabes como hacer una instancia del impuesto.

Yo ya tengo pagado todo lo que tenía que pagar, lo que pasa es que acabo de enterarme que para recibir unos pequeños ahorrillos que tenía mi madre en ING tengo que pagar el impuesto por esa cantidad absurda. Ya me he enterado después de haber hecho todos los trámites y después de que pasaran los 6 meses.. con lo cual me recomendaron que hiciera una "instancia" ya que si pago el impuesto como tal me sale el collar mas caro que el perro..


gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola,me gustaría exponer mi caso por si alguien me puede ayudar. Mi padre falleció hace 7 años y somos cuatro hermanos y mi madre. En principio mi madre dijo que mi padre no tenía nada, con lo que no hemos hecho ningún papel, al menos que yo sepa.Pero ahora me he enterado que mi padre tiene la mitad de las acciones de mi madre en una sociedad limitada,por gananciales; también tiene un terreno y además estaría el dinero en cuenta bancaria común. ¿qué podemos hacer para reclamar que se resuelva esa herencia, aunque hayan pasado siete años?.

Alejandro Valdezate dijo...

Alexander, no entiendo a qué te refieres con instancia. ¿Quizá al modelo 650?

Carlos dijo...

Tanto el certificado de defunción como el de últimas voluntades pueden ser solicitados por internet, este último siempre y cuando se disponga de firma digital.

Respecto al debate de si esto conviene hacérselo uno mismo o ponerlo en manos supuestamente profesionales, desde mi modesto punto de vista en muchas ocasiones las herencias la primera necesidad profesional que tienen no es la de un gestor o un abogado, sino la de un asesor financiero. Porque muchas veces no se trata de la complejidad de los papeles o de amenazar a alguien con la amenzada de un pleito, si no de doblegar al banco que se comporta como si el dinero del fallecido fuese suyo en vez de su herederos.

No se puede estar mendigando lo que es de uno, hay que cambiar esa mentalidad.

Alejandro Valdezate dijo...

Muchas gracias Carlos por tu opinión. Estoy de acuerdo con ella en un 100%

Anónimo dijo...

Hola Alejandro,
Yo estoy con las manos en la masa y me va muy bien toda la información que has puesto. Pero tengo una pregunta: Sobre el tema de las cuentas, etc... cómo se yo en que bancos o cajas tenía el dinero? hacia mucho tiempo que no tenia contacto con él. Hay algún registro en algún sitio? Muchas gracias y saludos
Carme

Alejandro Valdezate dijo...

Carme, la respuesta es que no lo sabes. Al igual que hay un registro de seguros de vida, no hay un registro de cuentas corrientes, depósitos o valores. Aunque si lo piensas, es muy sencillo ver si hay algo que reclamar: espera un mes o dos y si hay más cuentas tendrá que llegar al domicilio algún recibo a su nombre. :-)

Anónimo dijo...

Buenos días Alejandro: Magnífico post, sin duda. Muchas veces el miedo a lo desconocido obliga a encargar los trabajos de profesionales para hacer los trámites pagando un dineral. A mí una abgada madrileña me cobraba 4000 euros a mí y otros 4000 euros al otro heredero por encargarse de una herencia. Estafa absoluta. Yo le dije que no, y por supuesto me los ahorré, y no tuve ningún problema en hacer todo correctamente. Perdí dos o tres mañanas, ya está, y porque soy de otra ciudad. Tengo una pequeña duda. Resulta que ahora con otra herencia me ha surgido el problema con un coche. De palabra hicimos el reparto de la herencia en la notaria con el oficial (previo a la redacción de la escritura). Como se me adjudicó un vehículo que la otra parte no quería, y aún sin firmar la escritura del reparto ante notario, puse el coche en Tráfico a mi nombre, me salió un vendedor y lo vendí sin problema alguno. Entendía que si el otro heredero no le daba por dar guerra en el último momento reclamando derechos sobre el vehículo, yo no estaba haciendo nada "malo". La escritura se firmó este lunes sin contratiempos y todo bien. Al día siguiente me escriben un mail desde la notaria diciendo que lleve la documentación del vehículo para que la sellen...Y tengo un poco de miedo, pues yo ya no tengo esa documentación...sellarla, ¿para qué? Espero que sólo sea para que no tuviera ningún problema en Tráfico a la hora de transferir el coche a mi nombre. Te agradecería enormemente tu respuesta. Un saludo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Alejandro, una página muy útil, pero he de avisar que a veces compensa buscar un profesional competente. Yo hice la herencia de mi madre y no apliqué la reduccion por adquisición de vivienda habitual porque pensaba venderla, aunque no precisaba el dinero. Luego me enteré que podía haberla aplicado igual si conservaba el dinero en una cuenta o a plazo, y cuando la solicité de nuevo Hacienda no la admitió, y un abogado fiscalista me orientó y ahora hemos ganado el pleito a Hacienda, aquí también hay normativa foral gallega que complica todo, y normas fiscales específicas,como reducciones por ciertas fincas rusticas que no conocía. Yo la verdad mi experiencia personal, y soy diplomado no ha sido muy buena. Y mi caso no parecía complicado... no nos engañemos lo más importante es ir a un profesional competitivo, lo mejor es preguntar a otros especialistas donde irían ellos, es como los médicos, hay que ir al médico al que acuden los demás...

animo y no dudeis en pedir ayuda si no lo veis claro, Hacienda es voraz y los errores se pagan... con sangre

Anónimo dijo...

Buenas, interesante artículo pero me gustaria saber si es necesario hacer escritura de aceptacion de herencia. quiero decir mi padre fallecio otorgo testamento a mi madre el usufucto y a los 4 hijos por partes iguales, pero no queremos adjudicarnos nada todavia sino tenerlo sin hacer adjudicaciones. Es posible?? muchas gracias

Unknown dijo...

Muchas gracias, por tu post, es de gran ayuda.

Anónimo dijo...

Hola Alejandro.
Me ha resultado muy ilustrativo tu post. He pasado por un trance similar y dos veces en el mismo año. Como en el primer fallecimiento no sabía nada de estos trámites, y además fue muy doloroso por tratarse de mi padre, dejé todo en manos de un abogado sin escrúpulos, que no me hizo ningún presupuesto de lo que me iba a cobrar y se llevó 6.000 €, después de que yo le remití toda la información sobre los bienes de mi padre, en cuanto a su valor, ya que entre ellos había fincas rústicas que no estaban en la misma Comunidad Autónoma.El abogado en cuestión me cobró por caudal heredado y encima me dijo que me había hecho descuento. Ni siquiera se molestó en llevar al Registro de la Propiedad todo lo que se menciona en la escritura de herencia, y el pago de los impuestos casi me pilla justo cuando terminaba el plazo de los 6 meses.
Yo presenté dos testamentos, uno el de mi padre, y otro el de su hermano que le dejaba los bienes heredados por mis abuelos. De este segundo no me quiso hacer nada y después del palo que me llevé con el abogado me dediqué a indagar yo sola sobre como hacer todo esto, y como tú bien dices, teniendo certificado digital, pude resolver muchas cosas.
A día de hoy estoy a vueltas todavía con la herencia de mi tío y el legado que dejó a mi padre, pero poco a poco se va resolviendo, para estas cosas hay que tener mucha paciencia, y desde luego las gestorías y notarías con las que he topado no me han ayudado nada.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias, Alejandro, por compartir tus conocimientos y facilitarnos las cosas. Internet es un gran medio para encontrar a personas generosas, como tú.

Alejandro Ch. dijo...

¡¡Muchas gracias por toda está utilísima información!! De veras. Mi abuelo ha fallecido hace un mes y vamos a tratar de ir tramitándolo todo. Ha dejado una pequeña vivienda, pero en mi familia estamos pasando muchos apuros económicos por el tema del desempleo y no podemos permitir que nos sableen gestores y demás por muy profesional y legales que sean. No podemos pagarlo de ninguna forma y nos veríamos en la paradoja de la "pescadilla que se muerde la cola" de sin pagar no hay gestión y sin gestión no podemos sacar nada en claro. Gracias de veras a toda persona que con sus conocimientos y experiencia nos orienta al resto. Llevo ya días buscando información por internet y aprendiendo mucho.

Anónimo dijo...

Hola Alejandro, he optado por hacer la instancia de Heredero Único ya que soy hijo unico y al querer legitimar la firma me dice el notario que no me la puede hacer sin el sello de la Junta de Andalucia (soy de Jaén) tienes idea a que se refiere??

La Estafeta dijo...

Querido Alejandro; lo que has volcado en la Web, sobre la gestion personal en los trámites de herencia; ha sido una obra de caridad ante los "buitres" legales y administrativos que acechan a los totalmente legos en esta fronda de trámites testamentarios. No me cabe en el cuerpor, el regocijo de haber podido soslayar notarias y gestorias; con sus "generosas" minutas.
He sido afortunado en cuanto a la facilidad de que soy pensionista; con tiempo suficiente para las gestiones y la ventaja de ser Heredero Único, que me las ha facilitado. No obstante, como hay seis meses para estas gestiones, animo a los que nos lean, las inicien lo antes posible.
Juan José desde Valencia

Anónimo dijo...

Ante esto sólo se puede decir un par de cosas:BRAVO y AMÉN.
Te felicito por tu blog, por tu sensacional y utilísimo artículo, por tu fantástica repuesta y porque yo, como ingeniero informático que soy también no podría estar más de acuerdo en todo lo que expones, de principio a fin.
Un saludo y muchas gracias por la gran labor humanitaria que has hecho.

Anónimo dijo...

Hola alejandro, muy bueno tu bloq. Yo queria preguntarte que si se trata de una herencia total para la viuda, los hijos que tenemos por ley la legitima, deberiamos renunciar a esta antes de comenzar algun tramite? O se sigue condiderando heredero único?

Anónimo dijo...

Hola Alejandro, te queria hacer una consulta. Soy heredero unico y tengo que empezar hacer todos los tramites. Hay propiedades que la titular es mi madre y otras que es mi padre. Para rellenar documentos tengo que hacerlo por duplicado ó como lo tengo que hacer. Cada uno ha dejado su testamento y soy yo la heredera. Me puedes ayudar?

Anónimo dijo...

AYUDA POR FAVOR.El pasado agosto falleció en Andalucía mi hermano sin ascendientes ni descendientes dejando a uno de mis hijos sus bienes en un testamento ológrafo. En septiembre comencé con un abogado la Protocolizacion en el juzgado del testamento. Hace una semana que se finalizó este tramite y, según me informan parece que había que haber liquidado el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Los abogados nunca me dijeron nada y yo entendí que la liquidación tendría que hacerla el heredero, cuando recibiera el dictamen positivo del Juez. Los abogados no asumen nada yo no entiendo quién tendría que liquidar cuando no había heredero en ese plazo.
Qué debo hacer ahora? Que recargo puede tener?. Estoy preocupada y se me ofrecen a hacer el Impuesto por 2000 euros!!. Ya he pagado al abogado y procurador para el juzgado 1600€.
La herencia la constituye un piso de 55.000€ de valor catastral y 6000€ de deudas a la comunidad de propietarios.
Echadme una mano, por favor. Soy una madre que tiene que resolver este problema, que vive en Madrid y que no tiene ni idea de la cifra que debe pagar como Impuesto.
Han conseguido agobiarme y creo que iré a Granada e intentarë hacerlo yo misma.
Necesito un calculo de cuanto pueden ser los gastos totales de esta herencia. Según me dicen Andalucía es una de las administraciones mas caras de España en este Impuesto.
Mi hija es mayor de edad, no tiene bienes y es heredera ùnica.
Gracias . ES URGENTE

Anónimo dijo...

Buenos días,
mi pregunta es la siguiente:
-¿Podria liquidar solamente el impuesto de sucesiones y no cambiar la titularidad de ningun inmueble urbano ni rústico.
-¿Incurriria en algún defecto?
-¿El ayuntamiento plusvalías o derechos reales?

Muchas gracias

Jose Carlos dijo...

Por experiencia puedo comentarte que muchos gestores (cada día son más), realizan los trámites online con el certificado digital de sus clientes (imagina el riesgo que corre el cliente), es decir, no aparecen por la administración y, eso sí, les cobran a sus clientes una pasta por un trámite que ellos mismos podrían haberlo hecho online o presencial y en pocos minutos.Hay que perder el miedo a la administración pues siempre hay funcionarios que se ponen en tu lugar y pueden darte un buen consejo o echarte una mano con el papeleo o existen páginas web como la tuya que, desinteresadamente y perdiendo parte de tu tiempo (que eso no se valora)nos ayudan a todos. FELICIDADES Y ENHORABUENA POR TU BLOG.

Anónimo dijo...

Siento no haberlo visto antes y felicidades, nosotros estamos ahora peleando con el abogado, auténtica ave carroñera, quería cobrar el 10/100 d la herencia n bruto y en negro, no nos ha dado ni una factura y nos sigue pidiendo dinero.

Seguid las indicaciones de Alejandro y pedid presupuesto de todo sí tiene q intervenir un abogado, los programas para hacer las liquidaciones los fa citan las autonomías, no asustarse y se puede hacer casi de todo y mejor q esos sujetos.
Saludos y buena suerte

Anónimo dijo...

hola, hace un mes murió el abuelo, al morir el seguro de santa lucia, nos dio el certificado de defunción, y el de últimas voluntades. El tenía testamento, él unos días antes de morir me dio el testamento, en el que pone que me dejaba sus pertenencias, una vivienda y un corral que tenía en el pueblo. He leído vuestra publicación para poder hacerme heredero, los pasos a seguir ya que me parece muy interesante, mi economía esta un poco floja en este momento, me gustaría que me ayudaseis ya que no puedo contratar un abogado, quiero seguir cada paso que habéis publicado, para poder hacerme heredero y no perder la herencia, ya que solo tengo seis meses de plazo.
Quiero hacer una instancia de (heredero único), me gustaría saber como lo puedo hacer, y si hay alguna página en internet donde pueda descargar algún formulario si se puede, también si hay que acudir al notario para declararse heredero único, o puedo hacerlo a través de otra forma, para después poder pagar el impuesto de sucesiones, y así cada paso a seguir, tal y como habéis publicado.
Vivo en un pueblo muy cerca de Alcalá de Henares, me gustaría saber si hay un edificio donde pueda tramitar cada paso que habéis hablado, aunque sea en Madrid.
Gracias un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por toda la información tan bien detallada y práctica que has publicado.
Sólo una cosa veo rara: escribes que "la inscripción en el registro de la propiedad... tienen un coste (no en todos los casos)... En el caso de heredero único no hay que pagar nada."

¿Es correcto que en el caso del heredero único las inscripciones en el registro de la propiedad son gratuitas?
Un saludo.

Analytic Bastard dijo...

Hola Alejandro, enhorabuena por tu blog, parece que el do-it-yourself que hemos adquirido los informáticos a base de palos asusta a los burócratas que han creado y poseen este país.

Una preguntas, ya que me encuentro en los mismos pasos que describes por el desafortunado fallecimiento de mi padre:
- En la CAM, el impuesto de sucesiones especifica que los trasteros y garajes han de ser enumerados aparte. En nuestro caso, el piso de mis padres viene con trastero pero dicho trastero no tiene referencia catastral. Hemos de especificarlo? si es así, cómo lo valoramos?
- Las escrituras del garaje especifican la media de la superficie por plaza de garaje, es decir, todo el área de la finca, incluidos los carriles de acceso, dividido entre el número de plazas). Hemos de poner eso o el área real de nuestra plaza?
- Mi madre hereda en usufructo 1/3 del piso si no me equivoco, ha de aparecer en la lista de herederos de alguna manera especial?

Entiendo, por supuesto, que no supieses responder a algunas de las preguntas, pero cualquier información se agradece. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Gracias a tu blog me decidí arreglar una herencia yo sola y voy por la mitad del camino


fatima dijo...

Es Dr.EBHOSE le ebhodaghespell@gmail.com puede enviar por correo electrónico si usted necesita su ayuda en su relación,
prometen you.Your problemas se resuelven de inmediato. Después de estar en
relación con él durante siete años, él me dejó, yo hice todo
posible traerlo de vuelta atrás, pero todo fue en vano. Quería volver él
por el amor que siento por él, le suplicó, pero él se negó hasta que
explicado mi problema a alguien en línea y ella me sugirió que debería
más bien por correo un lanzador de hechizos que podrían ayudarme a un hechizo que le trajera
espalda, pero yo soy el tipo que nunca creen en hechizos, no tenía más remedio que
Pruébalo, envié el lanzador de hechizos, me dijo que no había problema que
todo va a estar bien antes de tres días, que mi ex volverá a mí
antes de los tres días, él lanzó el hechizo y, sorprendentemente, en el segundo día,
que fue alrededor de las 4:00 de la tarde. Mi ex me llamó, yo estaba tan sorprendido, me contestó el
llaman y lo único que dijo fue que estaba tan mal por todo lo que pasó,
que quería volver a mí, que me encanta tanto. Yo estaba tan feliz y
sorprendido. Desde entonces he hecho una promesa de que todos los que conozco lo hará
nunca tienen un problema de relación, que me voy a referir a el hechizo
lanzador para ayudarlos. Cualquiera podría necesitar la ayuda del hechicero, su
email ebhodaghespell@gmail.com
También echó tantos hechizos como,

(1) quiere que su ex atrás.
(2) Usted siempre tiene pesadillas.
(3) Para ser promovido en su oficina
(4) ¿Quieres un niño.
(5) ¿Quieres ser rico.
(6) ¿Quieres mantener tu marido / esposa para ser tuyo solo para siempre.
(7) la necesidad de asistencia financiera.
8) ¿Quieres estar en control de que el matrimonio
9) ¿Quieres que atraerán a la gente
10) La falta de hijos
11) ¿NECESITA UN MARIDO / MUJER
13) CÓMO GANAR SU LOTERÍA
14) PROMOCIÓN HECHIZO
15) HECHIZO DE PROTECCIÓN
16) HECHIZO DE NEGOCIO
17) HECHIZO DE TRABAJO BUENO
18) necesita un bebé de ADOPCIÓN INICIO
19) cura para cualquier enfermedad / h.i.v.
20) ¿Quieres unirte ILLUMINITI
Póngase en contacto con él hoy en: ebhodaghespell@gmail.com

Manuel dijo...

Buenas tardes. He comprobado que la entrada original es de hace varios años pero quisiera corregir algo del texto inicial. No es cierto que en el caso del heredero único no deba usted pagar la inscripción al acudir al Registro de la Propiedad. Los gastos serán menores pero abonará usted el coste de la inscripción. Creo que ha podido confundir la no necesidad de titulación auténtica con la gratuidad en la inscripción registral. Es mi opinión, salvo mejor razón fundada. Puedo estar equivocado, Alejandro, pero no creo que exista esa ausencia de arancel en el caso de inscripción de heredero único porque la calificación del Registrador es necesaria en todo caso, sea instancia privada o titulación pública. Un cordial saludo

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